Nueva orden de módulos para 2023

Los talleres y negocios que trabajen en módulos (Régimen de Estimación Objetiva) ya tienen a su disposición la Orden que lo regula para el próximo año 2023.

Dicha orden se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del pasado 1 de diciembre de 2022

BOE.es – BOE-A-2022-20025 Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2023 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Como datos interesantes mencionaremos el mantenimiento del aumento de la reducción general sobre el rendimiento neto con motivo de la crisis económica, la sequía en el caso de las actividades agrícolas y a los afectados por la erupción del volcán en la isla de La Palma y por el terremoto en la localidad de Lorca.

Es importante tener en cuenta que no se podrá aplicar este Régimen de Estimación Objetiva o módulos cuando los ingresos íntegros del ejercicio anterior hayan superado los 150.000 EUR (250.000 en el caso de las actividades agrícolas, estas sumando las del cónyuge, ascendiente y descendientes cuando sean similares y compartan materiales y tengan una dirección común)

En el caso de los talleres de reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos (epígrafe 691.2 del IAE) el rendimiento anual para el IRPF se calculará de acuerdo a los siguientes signos;

MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual por unidad antes de amortización Euros
1Personal asalariado.Persona.4.157,08
2Personal no asalariado.Persona.17.094,42
3Superficie del local.Metro cuadrado.27,08
Rendimiento IRPF epígrafe 691.2 2023

En el caso de los talleres de lavado y engrase de vehículos (epígrafe 751.5 del IAE):

MóduloDefiniciónUnidadRendimiento anual por unidad antes de amortización Euros
1Personal asalariado.Persona.4.667,27
2Personal no asalariado.Persona.19.191,86
3Superficie del local.Metro cuadrado.30,23
Rendimiento IRPF epígrafe 751.5 2023

El rendimiento anual del personal podrá ser prorrateado si es inferior o superior a 1800 horas anuales.

El rendimiento anual para el IVA tanto para el epígrafe 691.2 como para el 751.5 se calculará (con una cuota mínima por operaciones corrientes del 30 % de la cuota devengada por operaciones corrientes) de acuerdo a:

MóduloDefiniciónUnidadCuota devengada anual por unidad Euros
1Personal empleado.Persona.8.556,27
2Superficie del local.Metro cuadrado.16,54
Rendimiento IVA epígrafes 691.2 y 751.5 2003

Otro elemento a tener en cuenta es que la comercialización de seguros debe incluirse en el rendimiento neto derivado de la aplicación de los signos o módulos del epígrafe 691.2 siempre que se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.

En la Orden también se contemplan las distintas reducciones y coeficientes para el cálculo de los rendimientos. Recomendamos siempre que en caso de dudas acudan a un asesor fiscal de reconocida experiencia o al servicio de información tributaria básica de la Agencia Tributaria (Teléfono: 91 554 87 70)

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