Programas de gestión: el modelo 347

Desde 2013 tanto las empresas como las personas físicas sujetas al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) están, en general, obligados a presentar la Declaración Anual de Operaciones con Terceros, y para ello se suele usar el software de facturación.

En esta declaración hay que informar de los clientes y proveedores con los que hayamos mantenido operaciones de compra o de venta cuyo importe acumulado en el año hayan superado los 3005,06 EUROS, IVA incluido. Además deben detallarse los importes agrupados por trimestre.

Al ser operaciones en las que están implicados cliente y proveedor, y ambos estarán obligados a informar, es importante verificar que los importes de uno y otro coinciden, dado que la Agencia Tributaria cruza dichas cantidades y en caso de discrepancias podemos recibir un requerimiento para explicarlo y corregirlo.

Calcular los importes del Modelo 347  en los mejores programas de gestión:

En GestFuturo Software de facturación se dispone de la información necesaria para la cumplimentación, indicando los clientes y proveedores afectados, los importes totalizados por cliente, año y trimestres, además de indicar otros datos requeridos (NIF, provincia…) Pero además tendremos la opción de obtener un escrito individualizado para cada uno de los clientes y proveedores afectados para que estos puedan verificar la coincidencia con nuestros datos.

Informe para el modelo 347 en el software de gestion

Deben presentar la declaración todas las empresas y empresarios?

Aparte de aquellos que no hayan mantenido operaciones con terceros superiores a los 3005,06 EUR, están exentos de su presentación: Los contribuyentes obligados a la llevanza de los libros de IVA a través del SII (Suministro Inmediato de Información) mediante la conexión telemática a través de las Sede Electrónica de la AEAT.

Tampoco quienes tributen en atribución de rentas en el IRPF por las actividades sujetas al IRPF en estimación objetiva y por el régimen especial simplificado del IVA o de la agricultura, ganadera o pesa y del RE (recargo de equivalencia) con excepción de las operaciones por las que se haya emitido factura.

Pueden encontrar más información acerca de la declaración en la propia web de la Agencia Tributaria.

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