El Reglamento Veri*factu fue aprobado mediante el Real Decreto 1007/2023, publicado en el BOE el 6 de diciembre de 2023. Actualmente, se encuentra en proceso de desarrollo técnico. La Orden Ministerial de Hacienda está aún pendiente de publicación y detalla aspectos técnicos como las especificaciones del sistema informático de facturación, condiciones de la aplicación informática de uso subsidiario, estructura de los datos del registro de alta y anulación de factura, requisitos de huella o ‘hash’, y más. Los desarrolladores de programas informáticos deberán adaptarse a estas disposiciones en un plazo máximo de 9 meses desde el momento de su publicación y proporcionar una “declaración responsable” de cumplimiento de la normativa.
¿Qué es el Reglamento o Sistema Verifactu?
El Reglamento Veri*factu es una normativa que establece los requisitos para los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soportan los procesos de facturación de empresarios y profesionales. Fue aprobado mediante el Real Decreto 1007/2023, publicado en el BOE el 6 de diciembre de 2023
¿Qué persigue el Reglamento Verifactu?
- Objetivo: El reglamento busca garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación producidos por sistemas informáticos. Esto ayuda a prevenir el uso de “software de doble uso” o “software de ocultación de ventas”.
- Formato del registro de factura: El reglamento define un formato específico para los registros de facturación, al que se añaden elementos informáticos de seguridad como hashes encadenados y firma electrónica.
- Envío a la Agencia Tributaria: Se prevé que los registros de facturación se envíen a la sede electrónica de la Agencia Tributaria en el momento de su producción. Esto se conoce coloquialmente como “Reglamento Veri*factu”.
- Beneficios: Además de combatir el fraude fiscal, estos sistemas permitirán la digitalización de las empresas y mejorarán los servicios de asistencia a los contribuyentes. Los usuarios podrán descargar las operaciones cuando utilicen sistemas “Veri*factu” con envío de datos, facilitando la confección de libros registro fiscales y modelos tributarios.
- Ámbito de aplicación: La norma se aplica a todos los empresarios, excepto aquellos ya sometidos al Suministro Inmediato de Información (SII) o sin obligación de facturación. Es aplicable en toda España, excepto en los territorios de régimen fiscal foral.
¿Será obligatorio su uso?
No. En un principio es una normativa de aplicación voluntaria, a excepción del registro de facturación, cuya implantación será obligatoria a partir del 1 de julio de 2025.