El registro diario de jornada en los programas de facturacion

Los programas de facturacion de Futuro Informática ya disponen desde hace tiempo de un módulo para el registro diario de jornada

En dicho RD se establece lo siguiente:
Artículo 10. Registro de jornada
El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, queda modificado en los siguientes términos:
….
Dos. Se modifica el artículo 34, añadiendo un nuevo apartado 9, con la siguiente redacción: «9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo….
…..
El registro de jornada establecido en el apartado 9 del artículo 34 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, según la redacción dada al mismo por el artículo 10 de este real decreto-ley, será de aplicación a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


Ello significa que a partir del próximo 13 de marzo de 2019 todas las empresas del estado español estarán obligadas a anotar los horarios de entrada y salida de sus trabajadores y conservarlos durante un periodo de cuatro años.

GestFuturo ya ofrece a sus usuarios un módulo llamado control de presencia, mediante el cual se registran las fechas y horas de llega y salida de los trabajadores y quedan almacenadas dentro de la base de datos (y respaldadas por sus copias de seguridad) para que puedan cumplir con esta obligación.

Solicite información sin compromiso llamando al 951 464 351  o a través de los diferentes medios de contacto que ponemos a su disposición

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