Mi software de gestión me avisa de que hay un cobro pendiente ¿Cómo solucionar un impago?

Gestfuturo Software de Gestión usa el módulo de tesorería para controlar los pagos y los vencimientos de las facturas, tanto de compra como de venta. Y aunque su uso nos facilite la vigilancia de lo que está pendiente de cobro, en ocasiones nuestros esfuerzos son vanos y ese cobro no llega. ¿Qué plazo tienen nuestros clientes para pagar? De acuerdo con la ley Ley 15/2010, de 5 de julio el deudor debe realizar el pago en un plazo máximo de 60 días.

«Artículo 4. Determinación del plazo de pago.

1. El plazo de pago que debe cumplir el deudor será el siguiente:

a) Sesenta días después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios. Este plazo de pago no podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes.

b) Si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes que los bienes o servicios, sesenta días después de la entrega de los bienes o de la prestación de los servicios.

Si el cliente no paga: ¿Qué pasos hay que dar?

El primero es reclamar de forma amistosa el pago. En ocasiones un cliente puede tener dificultades de tesorería y por vergüenza no nos avisa. Si hay una clara y honesta actitud por su parte, conservaremos y fidelizaremos a quien tanto nos cuesta conseguir y tan fácil es perder.

Si esa vía no funciona, lo siguiente es solicitar de manera fehaciente el pago. Lo habitual es el envío de un burofax (es adecuado que sea con acuse de recibo): en él se indicarán el número de la factura, su importe, la fecha de emisión y el vencimiento del pago.

Su redacción debe ser la búsqueda de una solución por la vía amistosa, dejando un plazo razonable pero advirtiendo de las consecuencias legales si no se cumple con la obligación.

Si aún así no obtenemos una respuesta satisfactoria, deberemos acudir a un procedimiento monitorio.

El procedimiento monitorio

Es un proceso judicial en el que el demandante presenta las pruebas y solicita al juez que comunique al deudor la reclamación, y en caso de que este no pague o no responda se emite una resolución que nos permite instar el procedimiento de ejecución forzosa (embargo) de manera directa.

El deudor puede oponerse, aportando las pruebas que considere necesarias y el juez determinará si esa oposición es legítima o no.

Si el procedimiento monitorio no resuelve el pago, ya se pasará a una reclamación judicial, y hay que tener en cuenta que la documentación aportada en el monitorio será la base que sustente nuestra reclamación, por lo que es importante aportar las máximas pruebas posibles.

Plazos de prescripción de las facturas

Si no emprendemos ninguna acción legal para reclamar el pago podemos perder el derecho a este si pasamos del plazo de prescripción. Este es de 5 años en el caso de que el deudor sea una empresa o profesional, 3 años si es un particular o 4 años en el caso de la administración pública.

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