Software homologado por hacienda

Muchos usuarios de nuestro software de gestión se están dirigiendo a nosotros estos días por la entrada en vigor de los cambios realizados en la Ley Tributaria, preguntando si GestFuturo es un software de gestión certificado

Con la publicación de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal se modifica el artículo 29 de la Ley General Tributaria con entrada en vigor desde el 11 de octubre de 2021.

En concreto se añade la letra j al apartado 2, donde se establece “La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos“.

Además se añade que “Reglamentariamente se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad”.

Ya lo comentamos en su día en este artículo, no se han establecido las especificaciones, y por ello no hay aún programas homologados por la Agencia Tributaria en cuanto a lo que se refiere esta norma.

De hecho, la propia Agencia Tributaria ya lo ha indicado en un aviso que ha declarado que “Por tanto, hay que esperar al desarrollo reglamentario para conocer con detalle los requisitos que deben cumplir los programas y sistemas informáticos, así como, en su caso, la forma de certificación o acreditación de que se cumplen dichos requisitos.”

No se puede multar por no tener un software de gestión no certificado

En el artículo 201 bis de dicha Ley General Tributaria se establecen sanciones por “… la tenencia de los sistemas o programas informáticos o electrónicos que no se ajusten a lo establecido en el artículo 29.2.j) de esta Ley, cuando los mismos no estén debidamente certificados teniendo que estarlo por disposición reglamentaria o cuando se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados.

Evidentemente si no hay una vía de certificación, difícilmente se podrá exigir esta, y por ello en el mismo aviso se aclara que “Por tanto, hasta que no se produzca el desarrollo reglamentario de la certificación a que alude este apartado, los usuarios no podrán ser sancionados por incumplimiento de este artículo

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