Desde el 1 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2022 el IVA de la energía eléctrica se rebaja al 5%, siempre que la potencia contratada sea menor o igual a 10 kW y el precio de mercado del mW/h sea superior a 45 EUR, tal y como se publica en el Real Decreto Ley 11/2022
Artículo 18. Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica.
Con efectos desde el 1 de julio de 2022 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, se aplicará el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de:
a) Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 €/MWh
Como ese tipo de IVA es nuevo y no está contemplado en el software, explicaremos a continuación como modificar los tipos de IVA disponibles y así poder introducir las facturas de la luz desde julio a diciembre sin problema.
Para ello accederemos a la ventana de Impuestos y contabilidad pulsando los botones Varios->Configuración->Impuestos y contabilidad.
En dicha ventana cambiaremos uno de los dos tipos que ya no se usan (18 o 7) por el 5, y si gestionamos la contabilidad con GestFuturo también modificaremos la cuanta contable:

Cerraremos y volveremos a iniciar el programa
A partir de entonces, en las facturas de compra, ya tendremos la opción de introducir la base imponible en la columna correspondiente al 5% y realizará el cálculo del impuesto y el total forma adecuada:
