Programas de gestión: Nuevo límite de pagos en efectivo

Los programas de gestión de la familia GestFuturo anotan en el apartado de tesorería, los pagos y cobros realizados, para su posterior control y gestión. Como además está regulado así, se avisa del importe máximo autorizado a abonar en efectivo, que era de 2500 euros hasta el 10 de julio de 2021.

Con posterioridad a esa fecha, una vez publicada en el BOE, entra en vigor la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.

En esta ley se modifica la Ley 7/2012, de 29 de octubre, en lo concerniente a su Artículo 7, apartado primero: No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

Nuevas limitaciones en los pagos en efectivo

Por ello ya hemos modificado cambiado el software de gestión para que en el momento de introducir en el programa un cobro o pago igual o superior a 1.000 euros se muestre un aviso recordando el importe máximo autorizado.

Puedo dividir los pagos con el programa de gestión: ¿con ello puedo evitar la obligación?

Dentro de las prestaciones de nuestros programas de gestión está la posibilidad de fraccionar los pagos, y cabe que alguien pueda llegar a tener la idea de que dividiendo el importe total de una factura en varios pagos ya no está sujeto a esta obligación: No es así; en ese mismo artículo se determina que a efectos del cálculo de las cuantías indicadas, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

Por supuesto ni siquiera repartiendo los trabajos en diferentes facturas serviría para eludir esta obligación, y el importe de las sanciones es de un 25% del importe pagado en metálico, y la sanción se reparte entre ambos, cobrador y pagador.

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