Nueva normativa con los requisitos de los programas informáticos de facturación

Con la publicación del proyecto del real decreto que determinara los requisitos de los programas de facturación ya disponemos de información más clara de las características que deberán tener en un próximo futuro.

De entrada se establece la obligación de cumplimiento por todos aquellas empresas o empresarios que utilicen un software para facturar, excepto aquellos que tributen bajo el régimen especial de la agricultura, ganadería o pesca, o bajo el de recargo de equivalencia o el régimen simplificado del IRPF, estos últimos a no ser que se determinen las cuotas por el volumen de ingresos.

¿Que exigirá la nueva normativa de los programas de facturación?

Aparte de otras exigencias, la principal será la obligación de llevar un registro inalterable, dónde se anoten los datos de facturación, que cada factura lleve incluida una huella que la relacione de forma única con la inmediatamente anterior, que se firmen electrónicamente, que sean accesibles por la AEAT y que las modificaciones o correcciones se realicen en facturas rectificativas posteriores.

Lo primero se hace añadiendo un código alfanumérico y encriptado con datos de la factura anterior y que la identifica de forma unívoca. Ello evita la posibilidad de insertar o borrar facturas intermedias.

La firma electrónica “sella” la factura también en base a un hash que variaría en caso de cualquier mínima modificación, y por ello, si se modifica el hash, la firma se invalida.

La accesibilidad se hace para facilitar la labor inspectora y también se menciona la posibilidad de su envío por vía electrónica a la agencia tributaria.

El uso de las facturas rectificativas ofrece la posibilidad de modificarlas en caso de error o variación de las facturas ya emitidas, dejando constancia de dicha modificación de forma invariable, ya que deben cumplir las mismas características que las demás facturas (hash, firma etc.).

Se incluye también la implantación, de forma voluntaria, del sistema VERIFACTU o VERI*FACTU, del que ya hablamos anteriormente.

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